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Código Civil y Comercial Argentino

Persona Jurídica arts. 141 a 224

TITULO II Persona jurídica CAPITULO 1 Parte general SECCION 1ª   Personalidad. Composición   ARTICULO 141.- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. ARTICULO 142.- Comienzo de la […]

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