Linea del tiempo de honorarios

Updated on mayo 31, 2019 in Derecho Laboral
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La Cámara del Trabajo resolvió que los honorarios de los abogados se regulen de acuerdo a la ley vigente al momento del trabajo, y no la del momento de la regulación. Por ello, fijó los estipendios con dos normas diferentes.

Tal como vienen resolviendo distintos tribunales, la aplicación de la Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia nº 27.423 debe aplicarse a los trabajos realizados a partir de su entrada en vigencia, a fines de 2017. Por ello, las tareas realizadas antes de ese momento, quedarán reguladas por la antigua Ley 21.893.

En esta oportunidad la decisión la tomó la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Maidana, Alejandro Genaro c/ Autotransportes Andesmar S.A. Terminal de Omnibus de Retiro s/ despido”, al resolver sobre la apelación a los honorarios fijados en primera instancia interpuesta por el abogado de la demandada.

 
«Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema”.
 

La Alzada, con votos de los jueces Nestor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, indicó que para la ponderación de los honorarios, “es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable”.

Ese criterio es el concordante con la doctrina de la Corte Suprema “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción, declarativa” donde el Máximo Tribunal detertminó que Los honorarios aún no regulados correspondientes a juicios ya terminados o con etapas concluidas antes de que entre en vigor la Ley 27.423, se regirán por la anterior legislación.

Los camaristas recordaron que en ese caso “se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que  contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas. Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema”.

Por ello, la Alzada resolvió regular los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, en los términos de la Ley 21.839.

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