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PREGUNTAS FRECUENTES

Aquí hemos agregado las Preguntas que Frecuentemente nos realizan.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

Haga Click en la Pregunta para leer la respuesta, recuerde que solamente son orientativas

Proceso sucesorio

El proceso sucesorio es el que se inicia para lograr la declaratoria de herederos.

Juicio sucesorio

¿Qué es un juicio sucesorio?

Es el proceso en que se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es válido.

¿Ante qué juez tiene que iniciarse el juicio sucesorio?

El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.

¿Hay distintas clases de sucesiones?

Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada y la testamentaria.

¿Qué es la sucesión testamentaria?

Es la que se hace si el causante ha dejado testamento.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la que hace el juez cuando no hay testamento.

¿Qué se hace durante el proceso sucesorio?

Durante el proceso se hace lo siguiente:

  • Un inventario de la herencia y una valuación de los bienes.
  • Se nombra un administrador de la sucesión mientras dure el proceso judicial.
  • Se pagan las deudas y legados del causante.
  • Luego se presenta la cuenta definitiva.
  • Se dicta la declaratoria de herederos.

Partición

¿Qué es la partición?

Es la que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos. Y hay casos en que debe hacerla el juez.

¿Cuándo hace la partición de la herencia el juez?

El juez hace la partición de la herencia en los siguientes casos:

  • Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
  • Si no hay acuerdo entre los herederos.
¿Qué pasa con el hogar conyugal mientras el cónyuge esté vivo?

El cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal.

¿Qué pasa si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos?

Eso se llama colación de donaciones. Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que les fueron donados por el causante.

¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?

Sí. La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.

Sucesiones intestadas

¿Quién hereda?

Los herederos legítimos son:

  • los descendientes del causante,
  • los ascendientes del causante,
  • el cónyuge,
  • los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
¿Qué ocurre si no hay herederos?

A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

¿Qué es la sucesión de los descendientes?

Es la sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos pueden presentarse representando a los hijos.

¿Un hijo adoptado hereda?

Sí. El hijo adoptado tiene los mismos derechos.

¿Qué es la sucesión de los ascendientes?

Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos) quienes dividen la herencia por partes iguales.

¿El adoptante hereda al hijo adoptado?

Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen

¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge?

Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges.O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

¿Qué significa matrimonio “in extremis”?

Se llama matrimonio “in extremis” si el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.

¿El cónyuge divorciado hereda al otro?

No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

¿Qué es la sucesión de los colaterales?

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, los sobrinos, los tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan.

¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión?

Si no hay herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.

¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero?

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.

¿Se puede hacer testamento sobre toda la herencia, dejando de lado a los hijos, a los padres o al cónyuge?

No. Eso se llama porción legítima. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

¿De cuánto es la porción legítima?

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.

Sucesiones testamentarias

¿Qué es una sucesión testamentaria?

Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

¿Cuándo es nulo el testamento?

Es nulo el testamento, por ejemplo:

  • por violar una prohibición legal;
  • por tener defectos de forma;
  • por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
  • por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
  • por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
¿Qué es un testamento ológrafo?

Testamento ológrafo es el que fue escrito a mano por el causante.

¿Qué es un testamento por acto público?

Testamento por acto público es el que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos.

¿Se puede revocar o cambiar un testamento?

Sí. La persona que lo hace puede revocarlo o modificarlo.

¿Qué ocurre si hay dos testamentos?

El testamento posterior revoca al anterior.

¿Qué ocurre si después de hacer un testamento la persona se casa?

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado.

¿Qué pasa si se encuentra en la casa del causante un testamento destruido?

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.

¿Qué es un albacea?

Es la persona designada en el testamento para lograr el cumplimiento de la voluntad del testador. El albacea debe inventariar los bienes y rendir cuentas.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

 

 

No sería ético hablar de «resultado alguno» ya que es algo sobre lo cual uno no puede anticiparse. De todos modos, con la interposición del amparo se pide una medida cautelar que, si el juez decide concederla, obliga rápidamente a que la Obra Social, Entidad de Medicina prepaga o Estado Nacional cubra rápidamente la prestación que se reclama.

Se le solicita a un juez que ordene la cobertura inmediata de la prestación de salud que requiere un individuo (internación, tratamiento, medicamentos, intervención quirúrgica, prestaciones en materia de discapacidad). Cada caso tiene su propias características, por ejemplo: en algunos casos se requerirá que continúe un tratamiento, en otros que se cubra en forma integral, étc.

El comúnmente denominado » Amparo » es una acción expedita y rápida pero que en términos de realidad termina convirtiéndose en un verdadero proceso judicial.

 

Los importes se difunden en miles de pesos, con un decimal. En este caso, la deuda es de 1.200 pesos.

Hay que diferenciar si se trata de cartera de consumo o cartera comercial. Puede consultar el texto ordenado de las normas correspondientes a “Clasificación de Deudores”.

Si es un problema “de historia” y el Banco Central no lo está difundiendo en la actualidad, corresponde dirimir la cuestión con la empresa que lo está publicando.

Los registros erróneos se rectifican exclusivamente a pedido de la entidad que informó el dato al Banco Central.

Cabe la posibilidad de que se trate de una cancelación reciente y por lo tanto todavía no se está difundiendo el mes en cuestión. Si esta es la alternativa, corresponde esperar su difusión.

No obstante, para detallar su actual situación frente a las entidades que corresponda, puede exhibir los certificados que obren en su poder.

Puede consultar la lista de entidades en este sitio web, yendo a la sección “Bancos y Otras Entidades”, “Información de Entidades”.

Ingrese su clave de identificación fiscal en la opción “Central de Información”, “Informes por CUIT” en el sitio de Internet del Banco Central y de existir alguna deuda informada en el último período mensual, podrá observar además el nombre de la entidad informante y el monto de la deuda.

Si en este sitio no se está difundiendo deuda alguna, podría interpretarse que se trata de una información histórica. En tal caso, corresponde dirigir su consulta directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo datos distintos a los que está publicando el Banco Central en su sitio web

Esa pregunta debe ser planteada directamente a la empresa en cuestión.

Si una entidad informa respecto de una clave de identificación fiscal que se encuentra en situación 6, es probable que exista una deuda informada por una ex entidad. Corresponde consultar con la entidad que elaboró la calificación cuál es la ex entidad en cuestión, para aclarar su situación consultando al administrador de la liquidación que corresponda.

Los bancos, los fideicomisos financieros y las emisoras de tarjetas de crédito deben ingresar sus datos a más tardar el 20 del mes siguiente al período que informan. Luego de validarlas, se elabora la “Central de Deudores del Sistema Financiero” y se incorpora a la página de Internet del Banco Central aproximadamente a los quince días de su ingreso al BCRA.

El Banco Central no mantiene en la actualidad convenio o acuerdo especial con ninguna organización en la distribución de esta información. Las empresas de información comercial no están sujetas a ninguna supervisión por parte del BCRA.

En síntesis, las consultas vinculadas con la difusión de los datos contenidos en la Central de Deudores deben dirigirse directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo otro tipo de registros distintos a los que está publicando el Banco Central.

En estos tiempos en que la cadena de pagos ha comenzado a resentirse en todo el país, es conveniente repasar los pasos a realizar cuando nos encontramos con un cheque rechazado

El cheque debe presentarse al cobro (o depositarse) dentro de los treinta (30) días desde su creación. Si el cheque es rechazado, el banco tiene la obligación de recibir el cheque y dejar constancia en el mismo cheque la razón del rechazo mediante persona autorizada.

Un cheque puede ser rechazado entre otras razones por carecer de los requisitos constitutivos de: a) denominación “cheque” inserta en su texto; b) número de orden impreso; c) lugar y fecha de creación (sino se pone el lugar se presume en el del domicilio del librador); d) nombre del banco y el domicilio de pago; e) la orden de pago, expresada en letras y números (prevaliendo la primera), especificando la clase de moneda; y f) firma del librador.

Asimismo el cheque puede rechazarse por haber sido presentado al cobro fuera de término, y así también, con más habitualidad en estos tiempos: Por falta de fondos en la cuenta corriente o falta de autorización para girar al descubierto y por incapacidad del librador si el mismo se encuentra con declaración de quiebra.

El portador del cheque debe dar aviso del rechazo al último endosante (si hay endonso) o directamente al librador en el plazo de los dos días hábiles bancarios inmediatos al rechazo.

A su vez el endosante notificado debe dar aviso a su endosante o al librador (y avalistas en caso de haber). Todas las personas que firman un cheque son responsables solidarias hacia el portador. Por eso el aviso, permite a los obligados la posibilidad de pagar el cheque rechazado y evitar la comisión del delito.

El aviso al endosante, o al librador según corresponda, puede ser de cualquier forma, incluso la doctrina lo ha aceptado en forma oral, pero a los efectos de la prueba, se recomienda hacer el aviso mediante una carta documento.

El aviso se debe realizar en el domicilio especial registrado en el banco. Si no se logra notificar se pierde la posibilidad de reclamar y acordar con el obligado, pero sí se cumple de esta forma la obligación legal. Es decir que la obligación del portador del cheque rechazado solo consiste en dar aviso en el domicilio registrado en el banco. Si el obligado cambio su domicilio, o se encuentra ausente, o en caso de fuga no es obligación del portador realizar la notificación personal.

Una vez realizado el aviso en cuestión, el portador podrá efectuar la denuncia penal conforme los términos del artículo 302 del Código Penal, en el caso de cheques sin provisión de fondos.

No se requiere una carta documento por cada cheque si se trata del mismo endosante o librador. Bastará en dicho caso con que se detallen los cheques rechazados, lugar, fecha y causa de rechazo de cada uno de los cheques en particular.

La constancia que el banco deja sobre el cheque rechazado permite iniciar la acción ejecutiva contra el librador y los endosantes o avalistas en caso de haber.
Una vez rechazado el cheque, el banco esta obligado a informar al Banco Central y a debitar una multa en la cuenta del librador del cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000). En caso de no ser satisfecha la multa dentro de los treinta (30) días del rechazo, el banco cerrará la cuenta corriente y deberá informar al Banco Central de la inhabilitación. Luego el banco girado debe informar al librador y al tenedor la comunicación con indicación de fecha y número de la misma.
La falta de aviso por parte del portador del cheque rechazado al librador o endosantes, o avalistas, no hace caducar las acciones cambiarias, es decir que no perjudica la fuerza ejecutiva de la acción.

La consecuencia en la falta de aviso al obligado, hace responsable al endosante que no diere aviso al precedente por los perjuicios resultantes de su negligencia, no pudiendo exceder el monto de resarcimiento del importe del cheque impago.

Las acciones judiciales que tiene el portador se prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación del cheque.

LAVALLE 1212 

JUZGADO FAMILIA Nº 4
JUZGADO FAMILIA Nº 12
JUZGADO FAMILIA Nº 25
JUZGADO FAMILIA Nº 56
JUZGADO FAMILIANº 76
JUZGADO FAMILIA Nº 77
JUZGADO FAMILIA N º 82
JUZGADO FAMILIA Nº 85
JUZGADO FAMILIA Nº 87
JUZGADO FAMILIA Nº 92
JUZGADO FAMILIA Nº 102
JUZGADO FAMILIA Nº 106 

LAVALLE 1220

JUZGADO FAMILIA Nº 8
JUZGADO FAMILIA Nº 9
JUZGADO FAMILIA Nº 10
JUZGADO FAMILIA Nº 23
JUZGADO FAMILIA Nº 26
JUZGADO FAMILIA Nº 83
JUZGADO FAMILIA Nº 84
JUZGADO FAMILIA Nº 86
JUZGADO FAMILIA Nº 88

TALCAHUANO 490

JUZGADO CIVIL Nº 2
JUZGADO CIVIL Nº 5
JUZGADO FAMILIA Nº 7
JUZGADO CIVIL Nº 21
JUZGADO CIVIL Nº 28
JUZGADO CIVIL Nº 29
JUZGADO FAMLIA Nº 38
JUZGADO FAMILIA Nº 81
JUZGADO CIVIL Nº 93
JUZGADO CIVIL Nº 108
JUZGADO CIVIL Nº 109

TALCAHUANO 550

JUZGADO CIVIL Nº 3
JUZGADO CIVIL Nº 11
JUZGADO CIVIL Nº 14
JUZGADO CIVIL Nº 19
JUZGADO CIVIL Nº 20
JUZGADO CIVIL Nº 22
JUZGADO CIVIL Nº 24
JUZGADO CIVIL Nº 89
JUZGADO CIVIL Nº 95
JUZGADO CIVIL Nº 105

URUGUAY 714

JUZGADO CIVIL Nº 31
JUZGADO CIVIL Nº 33
JUZGADO CIVIL Nº 34
JUZGADO CIVIL Nº 36
JUZGADO CIVIL Nº 37
JUZGADO CIVIL Nº 40
JUZGADO CIVIL Nº 41
JUZGADO CIVIL Nº 42
JUZGADO CIVIL Nº 43
JUZGADO CIVIL Nº 48
JUZGADO CIVIL Nº 49
JUZGADO CIVIL Nº 50
JUZGADO CIVIL Nº 51
JUZGADO CIVIL Nº 64
JUZGADO CIVIL Nº 67
JUZGADO CIVIL Nº 68
JUZGADO CIVIL Nº 71
JUZGADO CIVIL Nº 72

INMIGRANTES 1950

JUZGADO CIVIL Nº 1
JUZGADO CIVIL Nº 6
JUZGADO CIVIL Nº 13
JUZGADO CIVIL Nº 15
JUZGADO CIVIL Nº 16
JUZGADO CIVIL Nº 17
JUZGADO CIVIL Nº 18
JUZGADO CIVIL Nº 27
JUZGADO CIVIL Nº 30
JUZGADO CIVIL Nº 32
JUZGADO CIVIL Nº 35
JUZGADO CIVIL Nº 39
JUZGADO CIVIL Nº 44
JUZGADO CIVIL Nº 45
JUZGADO CIVIL Nº 46
JUZGADO CIVIL Nº 47
JUZGADO CIVIL Nº 52

INMIGRANTES 1950

JUZGADO CIVIL Nº 53
JUZGADO CIVIL Nº 54
JUZGADO CIVIL Nº 55
JUZGADO CIVIL Nº 57
JUZGADO CIVIL Nº 58
JUZGADO CIVIL Nº 59
JUZGADO CIVIL Nº 60
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JUZGADO CIVIL Nº 63
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JUZGADO CIVIL Nº 66
JUZGADO CIVIL Nº 69
JUZGADO CIVIL Nº 70
JUZGADO CIVIL Nº 73
JUZGADO CIVIL Nº 74
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JUZGADO CIVIL Nº 79
JUZGADO CIVIL Nº 80
JUZGADO CIVIL Nº 90
JUZGADO CIVIL Nº 91
JUZGADO CIVIL Nº 94
JUZGADO CIVIL Nº 96
JUZGADO CIVIL Nº 97
JUZGADO CIVIL Nº 98
JUZGADO CIVIL Nº 99
JUZGADO CIVIL Nº 100
JUZGADO CIVIL Nº 101
JUZGADO CIVIL Nº 103
JUZGADO CIVIL Nº 104
JUZGADO CIVIL Nº 107
JUZGADO CIVIL Nº 110

Cuánto pueden descontarte de tu recibo de sueldo?

Lo primero que tenemos que aprender es que toda la temática de embargos se relaciona con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el cual va subiendo, teóricamente, a medida que aumenta el costo de vida.

La inembargabilidad de las remuneraciones (y también de las jubilaciones), lo son hasta la concurrencia con su importe.

Esta protección surge de su misma naturaleza y no es más que una consagración de las directivas que emanan de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores el derecho al salario mínimo, vital y móvil.

Sólo las remuneraciones superiores al salario mínimo serán embargables en la proporción establecida por ley. Así también lo prevén las leyes que regulan el régimen previsional.

Veamos ahora los dos grandes supuestos:

 

I)       EMBARGOS COMUNES

Son todos aquellos embargos que se establecen para que un acreedor cualquiera pueda cobrarle a su deudor.

Aquí la idea es que el trabajador debe siempre contar con un salario mínimo íntegro a su disposición.

Se suman todos los rubros remunerativos. No se suman los no remunerativos.

No se descuenta ninguno de los descuentos.

A la suma resultante se le aplica el embargo de acuerdo a las siguientes reglas:

1- Si la suma que obtuvimos no supera un SMVM, no se le puede trabar embargos.

2- Si la suma que obtuvimos supera un SMVM pero no supera dos SMVM, se le traba embargo por un 10% de la suma en que supera un SMVM.

3- Si la suma que obtuvimos supera dos SMVM, se le traba embargo por un 20% de la suma en que supera un SMVM.

Lo que corresponda retener, debe ser depositado a la orden del Juzgado

 

II)      EMBARGOS POR ALIMENTOS

Distinta es la situación cuando hablamos de un embargo por motivos alimentarios (situaciones de familia -hijos, cónyuge, padres, etc.-, embargos efectuados por un empleado del embargado, o por un profesional al que el embargado no le ha abonado sus honorarios).

La situación es distinta puesto que el salario mínimo del trabajador debe destinarse, prioritariamente, a atender sus necesidades y las de su familia.

Del mismo modo cuando lo que se adeuda es también un derecho alimentario, no puede oponerse un derecho igual.

En estos casos, se suman todos los rubros remunerativos y no remunerativos, menos las asignaciones familiares.

Se descuentan de ese monto los aportes por jubilación, obra social directa, y caja complementaria.

A la suma obtenida se le retiene el porcentaje que manda el juzgado (suele ser desde 15% hasta 45%).

A ello se le suman las asignaciones familiares y se deposita a la orden del Juzgado.

Lo último que tenemos que señalar como recomendación general es que soportar un embargo nunca es buen negocio.

Cuando el acreedor envía el oficio con la suma que debe retenerse, debemos tener en cuenta que esa suma no es definitiva, sino que cada mes que se demore en completar ese total, sigue generando intereses con lo cual, al terminarse el embargo, el acreedor pide que se vuelva embargar por los intereses pendientes, y así de nuevo…

Lo conveniente es siempre tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor, donde congelemos el monto y establezcamos las cuotas en que se cobrará, aunque sean muchas, pero evitamos los intereses. Incluso se puede establecer descuento por recibo a través del mismo Juzgado si nos resulta más cómodo.

 

Supongamos como ejemplo que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) sea de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos, salvo casos explicados anteriormente.

Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:

A) Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .

Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-
Es embargable el 10% de $1.700
Embargo = $170.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.

Por ejemplo:
Sueldo de $6.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-
Es embargable el 20% de $3.700
Embargo = $740.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

Esta regla tiene excepciones: cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.

 

Nos encontramos con un metodo gratuito por suscripción que se encarga de informarnos de todo tipo de actualizaciones y demás del veraz. De todas formas, nuestro interés ahora no es explicarles lo mismo que en el articulo arriba mencionado, sino que el de explicarles un nuevo metodo con el cual podrán conseguir un reporte muy parecido al del veraz.

Metodo gratuito para consultar el veraz

Ya que cada persona tiene como uno de sus derechos al “habeas data” (basicamente dice que uno tiene derecho al acceso de su propia información, además de la jurisdicción de decidir si la misma se mantiene privada o no), tenemos acceso a como maximo 2 veces por año (1 vez cada 6 meses) tener un reporte gratuito del BCRA que nos dará practicamente la misma información que el veraz.

Dicho reporte puede ser solicitado desde la web del Banco Central de la República Argentina y tiene por finalidad darnos la informacion mínima (aunque a la vez muy útil) para que conozcamos nuestro historial financiero.

Como solicitar un reporte del BCRA con los datos del veraz?

Los pasos para hacer esta consulta son faciles, además de que nos daran un documento (que podemos imprimir) bastante basico pero a la vez interesante, en el cual encontraremos datos como las ultimas deudas contraidas, los datos del vencimiento de la misma y en caso de haber vencido, datos de si hemos pagado o no.

A continuación te daremos una lista con unos pocos pasos que deberas seguir:

  • Primero: Ingresa en www.bcra.gov.ar, la web oficial del Banco Central de la Republica Argentina.
  • Segundo: En el menú principal (ubicado a la izquierda) debemos clickear en central de informacion, en donde veremos que aparecen más opciones, y debemos clickear en informes por cuit.
  • Tercero: Se abrirá un panel de acceso en donde ingresarán con su DNI, cuit o cuil. Deben teclear correctamente el codigo de seguridad (atento, es sensible a mayúsculas y minúsculas).

Listo, si has colocado bien la informacion en el panel de ingreso y luego has tipeado correctamente el codigo de seguridad, ya tenes tu informe de deudores del BCRA, un informe que como dijimos no pertenece al Veraz, pero si cumple una función bastante similar para lo que queremos.

Estás interesado en conocer algunos de los metodos para salir del veraz? Aqui y ahora te explicaremos paso a paso que tendrás que hacer, dándote no solo consejos para hacerlo más rápido, sino que consejos para evitar la via judicial y demás.

Primero que nada, cabe destacar que para salir del veraz solo hay que hacerlo de forma legal, ya que muchos aseguran eliminarte del veraz con metodos “mágicos” pero no son nada más ni nada menos que cosas ilegales, o quizás legales pero nos quitan el dinero sin sentido ya que hacen los pasos que cualquiera podría hacer.

Metodos para salir del veraz

Método por temporaneidad para salir del veraz: El veraz, siguiendo las reglas impuestas por la Ley 25.326, Art 26, inc 4, puede tenernos en su historial como no pagadores en un plazo máximo de hasta 5 años. Luego de ese tiempo (incluso si no hemos pagado la deuda) debe borrarnos o pueden sufrir problema legal bajo la causa de “daños y perjuicios”.

Método natual de cancelación de deuda: Este se dice que es un metodo natural, porque la cancelación de una deuda es un metodo natural de rescisión. Con pagar la última de las deudas que hemos tenido (por las cuales estábamos en el veraz), solicitamos un reporte de libre deuda, enviamos una copia (via fax o personalmente) al Veraz y en pocos dias tienen que actualizar a “pagado”. Por sus reglas, estaremos hasta 2 años en su historial, pero figurará como pagado, asique no habrá problemas.

En caso de haber tenido lugar cualquiera de los metodos anteriores (si pasaron 5 años sin pagar o si enviamos la copia del libre deuda y no actualizan los datos), podemos hacer alguna de las siguientes cosas:

  • Llamar por teléfono al siguiente número y asentar una queja, generalmente no es del todo efectivo pero puede ayudar: 011-5352-4800 o del interior al 0810-666-0116
  • Enviar carta documento diciendo que, segun la Ley 25.326, Art 26, inc 4 deben quitarnos. En caso de no hacerlo, les corresponde una acción judicial por daños y perjuicios (no quieren problemas legales, generalmente si tenemos la razon y deben quitarnos, simplemente nos quitan y listo).
  • Ingresar en la web del veraz (www.veraz.com.ar) e iniciar un proceso de reclamo allí mismo. Te darán un número de reclado y en 2 o 3 semanas (como máximo) tendrían que atenderte. Si tenemos la razon, suelen hacer lo que les pedimos y listo.

Si bien quizás no parecen metodos efectivos, en realidad si hacen todo lo que arriba comentamos, seguramente estarán afuera del veraz. Por un lado, deben esperar los limites minimos (2 años si pagaron y enviaron libre deuda y 5 años si no pagaron) ya que si empiezan a hacer los trámites antes, no podrán salir igualmente.

Recien luego de pasar los tiempos mínimos, serán seguro eliminados del veraz. Si por algun caso raro no son eliminados, recien ahi recurren al sitio del veraz y pueden pedir el numero de reclamo y todo. En pocas semanas deberían ser eliminados.

Recien en ese momento, si por algo no fueron eliminados, pueden llamar por telefono para consultar los problemas. El recurso legal es recien en último momento, pero estamos muy seguros de que no hará falta.

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