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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 103

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 103

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 103.
Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista, al embargado o a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, o a todos ellos, las sanciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista y del embargado hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.

LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SIN TERCERIA.-

Nacional Artículo 103 CPCCN

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