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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 104

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 104

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 104.
El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.

Del pedido se dará traslado al embargante.

La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo.

Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 98.

CAPÍTULO X: CITACION DE EVICCION
OPORTUNIDAD.-

Nacional Artículo 104 CPCCN

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