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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 131

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 131

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 131.
Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.

Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.

Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.

COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS.-

Nacional Artículo 131 CPCCN

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