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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 140.
Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS.-

Nacional Artículo 140 CPCCN

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