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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 145

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 145

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 145.
Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.

Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de PESOS CINCUENTA ($ 50) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

PUBLICACION DE LOS EDICTOS.-

Nacional Artículo 145 CPCCN

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