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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 179

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 179

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 179.
Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo.

TRASLADO Y CONTESTACION.-

Nacional Artículo 179 CPCCN

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