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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 210

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 210.
Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

2 El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley.

Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.

3 La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2.

4 La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.

DEMANDA POR ESCRITURACION.-

Nacional Artículo 210 CPCCN

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