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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 214

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 214.
En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar.

Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.

SUSPENSION.-

Nacional Artículo 214 CPCCN

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