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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 230

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 230.
Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere verosímil.

2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

PROHIBICION DE CONTRATAR.-

Nacional Artículo 230 CPCCN

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