Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 257

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 257.
El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo15 de la ley 48 , ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ

(10) días contados a partir de la notificación.

De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de CINCO (5) días contados desde la última notificación. Si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.

La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la ley.

Regirá respecto de este recurso, lo dispuesto en el artículo 252.

RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA

Nacional Artículo 257 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA