Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 262

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 262

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 262.
Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.

Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será SEIS (6) días.

PRODUCCION DE LA PRUEBA.-

Nacional Artículo 262 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA