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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 263

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 263

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 263.
Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así lo hubiese solicitado oportunamente alguna de las partes en los términos del artículo 34, inciso 1. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimare oportuno.

INFORME «IN VOCE».-

Nacional Artículo 263 CPCCN

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