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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 283.
Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:

a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar;

b) de la resolución recurrida; c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; d) de la providencia que denegó la apelación.

2 Indicar la fecha en que: a) quedó notificada la resolución recurrida; b) se interpuso la apelación;

c) quedó notificada la denegatoria del recurso.

La cámara podrá requerir copia de otras piezas que considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del expediente.

Presentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite.

Mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso.

OBJECION SOBRE EL EFECTO DEL RECURSO.-

Nacional Artículo 283 CPCCN

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