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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 337

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 337

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 337.
Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.

Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

TRASLADO DE LA DEMANDA.-

Nacional Artículo 337 CPCCN

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