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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 387.
Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales.

El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.

DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES.-

Nacional Artículo 387 CPCCN

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