Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 410.
La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.

El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.

Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.

FORMA DE LAS POSICIONES.-

Nacional Artículo 410 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA