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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 422

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 422

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 422.
Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establecida por el artículo 404; y en la alzada, en el supuesto del artículo 260, inciso 4.

EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA.-

Nacional Artículo 422 CPCCN

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