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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 426

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 426

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 426.
Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley. Los testigos que tengan su domicilio fuera del lugar del asiento del tribunal pero dentro de un radio de SETENTA (70) kilómetros, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, si lo solicitare la parte que los propone y el testigo no justificare imposibilidad de concurrir ante dicho tribunal.

TESTIGOS EXCLUIDOS.-

Nacional Artículo 426 CPCCN

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