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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 427

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 427

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 427.
No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

OPOSICION.-

Nacional Artículo 427 CPCCN

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