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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 437.
Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por desistida de aquél, sin sustanciación alguna.

PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES.-

Nacional Artículo 437 CPCCN

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