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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 446.
Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($14,67).

En caso de reiteración incurrirá en el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.

PERMANENCIA.-

Nacional Artículo 446 CPCCN

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