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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 522

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 522

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 522.
Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.

Nacional Artículo 522 CPCCN

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