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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 527

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 527

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 527.
Reconocida la firma del instrumento quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se hubiese negado su contenido.

DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA.-

Nacional Artículo 527 CPCCN

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