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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 554

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 554

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 554.
La sentencia de remate será apelable: 1 Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero.

2 Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.

3 Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

4 Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.

Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea.

EFECTO.FIANZA.-

Nacional Artículo 554 CPCCN

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