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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 569

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 569

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 569.
Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del ejecutado, podrá ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses y costas reclamados.

POSTURAS BAJO SOBRE.-

Nacional Artículo 569 CPCCN

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