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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 594

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 594

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 594.
Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa en los términos del artículo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.

TÍTULO III: EJECUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Nacional Artículo 594 CPCCN

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