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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 628

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 628

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 628.
Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.

MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACION.-

Nacional Artículo 628 CPCCN

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