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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 656.
El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.

El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.

DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS.-

Nacional Artículo 656 CPCCN

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