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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 673

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 673

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 673.
La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes.

Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.

DESLINDE JUDICIAL.-

Nacional Artículo 673 CPCCN

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