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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 686

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 686

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 686.
El lanzamiento se ordenará: 1 Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los DIEZ (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo.

En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.

2 Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) días.

ALCANCE DE LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 686 CPCCN

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