Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 704.
Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS

(2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.

El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.

Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.

PROTOCOLIZACION.-

Nacional Artículo 704 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA