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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 756

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 756

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 756.
Los arbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorarios. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.

MAYORIA

Nacional Artículo 756 CPCCN

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