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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 764

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 764

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 764.
Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de UN (1) juicio pendiente en una instancia, el fallo de los árbitros causará ejecutoria.

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