Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 768

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 768

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 768.
Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.

Sólo serán causas legales de recusación:

1. Interés directo o indirecto en el asunto.

2. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.

3. Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados. En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.

PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACION.-

Nacional Artículo 768 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA