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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 83.
Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.

Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición

ALCANCE. CESACION

Nacional Artículo 83 CPCCN

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