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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 88.
Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.

LITISCONSORCIO NECESARIO.-

Nacional Artículo 88 CPCCN

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