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Estado de indivisión arts. 2323 a 2334

Código Civil y Comercial Argentino

Estado de Indivisión arts. 2323 a 2334

TITULO VI Estado de indivisión CAPITULO 1 Administración extrajudicial ARTICULO 2323.- Aplicabilidad. Las disposiciones de este Título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado. ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede […]

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