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Transmisión de los derechos arts. 398 a 400

Código Civil y Comercial Argentino

Transmisión de los Derechos arts. 398 a 400

TITULO V Transmisión de los derechos ARTICULO 398.- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres. ARTICULO 399.- Regla general. Nadie puede transmitir a otro un derecho […]

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