Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 102

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 102

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 102.
Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias.

CONNIVENCIA ENTRE TERCERISTA Y EMBARGADO.-

Nacional Artículo 102 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA