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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 13.
En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 9 a 12.

CAPÍTULO III: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA.-

Nacional Artículo 13 CPCCN

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