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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 142

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 142

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 142.
La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho.

NOTIFICACION POR EXAMEN DEL EXPEDIENTE

Nacional Artículo 142 CPCCN

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