Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 182

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 182

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 182.
La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.

Nacional Artículo 182 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA