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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 187.
En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.

CAPÍTULO II: ACUMULACION DE PROCESOS
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 187 CPCCN

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