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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 203

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 203.
El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.

El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.

La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de CINCO (5) días, que el juez podrá abreviar según las circunstancias.

FACULTADES DEL JUEZ.-

Nacional Artículo 203 CPCCN

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