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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 25.
Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el incidente dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.

INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.-

Nacional Artículo 25 CPCCN

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