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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 277

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 277

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 277.
El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores sentencia de primera instancia.

OMISIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-

Nacional Artículo 277 CPCCN

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