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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 287.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere desestimada, o si se declarase la caducidad de la instancia, el depósito se perderá.

La Corte dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país.

Sección 8ª – Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
Recurso de Casación.

Nacional Artículo 287 CPCCN

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